La elección del comité de empresa no protege contra la finalización de un contrato temporal, Tribunal Federal de Trabajo, 18 de junio de 2025, Expte. núm.: 7 AZR 50/24
El Tribunal Federal de Trabajo ha dejado claro que una relación laboral válidamente limitada en el marco de la Ley de Trabajo a Tiempo Parcial y de Contratos de Duración Determinada (TzBfG) finaliza de manera regular al expirar el plazo acordado, incluso si el trabajador ha sido elegido como miembro del comité de empresa durante dicho período. La mera elección al comité de empresa no protege contra la finalización de un contrato temporal. Los empleadores conservan su libertad contractual, pero únicamente mientras no exista un trato desigual basado en la actividad como miembro del comité de empresa. Para acreditar una discriminación contra un representante de los trabajadores, se requieren indicios concretos. Los miembros del comité de empresa están protegidos contra la discriminación (§ 78 BetrVG), pero no frente a la expiración de un contrato laboral de duración determinada. La decisión de no ofrecer un contrato sucesivo debe estar objetivamente justificada y ser demostrablemente independiente de la actividad en el comité de empresa.
al comunicado de prensa