Inadmisibilidad de la renuncia anticipada a reclamaciones por mora del empleador en la aceptación del trabajo – Tribunal Federal de Trabajo (BAG), resolución de 28 de enero de 2026 – 5 AS 4/25
Inadmisibilidad de la cesión anticipada de derechos derivados del incumplimiento de la obligación de aceptación —Tribunal Federal de Trabajo (BAG), resolución de 28 de enero de 2026 — 5 AS 4/25
La Sala Quinta del Tribunal Federal de Trabajo (BAG) reitera que, si bien el artículo 615, primera frase, del Código Civil alemán (BGB) es, en principio, derogable, las reclamaciones del trabajador contra el empresario por mora en la aceptación, en caso de un despido nulo o que surta efecto posteriormente, no pueden excluirse por completo de antemano en el contrato de trabajo.
¿Qué ocurrió? Una azafata empleada por una compañía aérea estadounidense había recibido dos despidos a raíz de la pandemia de COVID-19, el primero de ellos el 29 de septiembre de 2020, con efecto a partir del 1 de octubre de 2020. A raíz de su demanda, el Tribunal Laboral determinó que la relación laboral no había finalizado hasta el 30 de abril de 2021. La demandante reclamó su remuneración correspondiente al período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de abril de 2021, de conformidad con el artículo 615, frase 1, del Código Civil alemán (BGB), debido al incumplimiento de la obligación de aceptación por parte de la compañía aérea. El Tribunal Laboral y el Tribunal Regional Laboral desestimaron esta demanda de pago, ya que las partes habían excluido contractualmente la aplicación del artículo 615 del Código Civil alemán (BGB), por lo que la compañía aérea no adeudaba ningún salario por mora en la aceptación correspondiente al período posterior al 1 de octubre de 2020 (es decir, el período posterior al despido nulo). El Tribunal Federal de Trabajo (BAG) se opuso a ello: las disposiciones de protección contra el despido no solo tienen por objeto el mantenimiento formal de la relación laboral, sino que también deben garantizar la protección económica del trabajador.
Por lo tanto, los empresarios no pueden incluir en los contratos de trabajo cláusulas que excluyan por completo el salario por demora en la aceptación en caso de un despido nulo. Una disposición de este tipo sería nula según el artículo 134 del Código Civil alemán (BGB), ya que tendría por objeto eludir la protección del trabajador que persiguen las disposiciones sobre protección contra el despido. Esto se aplica también a los intentos de eludir la normativa alemana de protección contra el despido mediante la elección de una legislación extranjera.
Los empresarios deberían revisar sus contratos de trabajo y, en particular, las cláusulas relativas a la elección del ordenamiento jurídico, para asegurarse de que no infrinjan estas disposiciones imperativas.